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Exigencias sobre constitución y mantenimiento de reservas técnicas de las EPS pueden ser establecidas por el Gobierno (5:00 p.m.)

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24 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado negó la nulidad de los decretos 574 y 1698 del 2007, en los que se adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y entidades adaptadas. Para los demandantes, estas normas establecen requisitos adicionales a los señalados por el legislador para el funcionamiento de estas entidades, los que solo podían ser previstos por este y no por el Gobierno. Según la Sección Primera, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 autoriza a que el Gobierno fije los requisitos de índole financiera en lo que tiene que ver con el margen de solvencia y el capital social o fondo social mínimo. En esa medida, señaló que la constitución y mantenimiento de reservas técnicas y la administración de los riesgos no son extraños con esos temas. Por esa razón, como los decretos acusados regularon las reservas técnicas, no vulneraron la facultad de reglamentación (C.P. María Elizabeth García González).

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