Exhortan al Congreso para que actualice la normativa relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales
13 de Octubre de 2023
En una reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia evidenció que en nuestro ordenamiento jurídico existe una tensión entre el derecho de huelga y los servicios esenciales de la comunidad, fruto de una inactividad legislativa sobre la materia.
Al armonizar ese conflicto con la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de protección del trabajo, para la Sala es preciso admitir que en ciertos sectores esenciales se puedan mantener servicios mínimos de funcionamiento, pero definidos con suficientes garantías de neutralidad e imparcialidad.
Sin embargo, la Sala exhortó al Congreso de la República para que en el marco de sus competencias actualice la normativa relativa a la huelga y su ejercicio en servicios públicos esenciales, como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de protección del trabajo.
En el documento, la Corte Suprema recordó que para determinar si una huelga recayó sobre un servicio público esencial corresponde al juez del trabajo verificar que formalmente esté catalogado de esa manera por el legislador y que materialmente se trate de un servicio esencial, en la medida en que su interrupción ponga realmente en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.
También precisó que la limitación al ejercicio de la huelga tratándose de servicios esenciales tiene una finalidad preventiva y no sancionatoria o resarcitoria, de manera tal que debe activarse por el solo hecho de que se ponga en peligro la salud, la vida o seguridad de la población, y no resulta necesario demostrar la ocurrencia de un daño o perjuicio para las personas.
Sumado a ello, dejó claro que el examen de la ilegalidad de la huelga por la causal a) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo debe contar con un estudio de los sectores específicamente afectados, en aras de verificar si se trata de servicios esenciales en el sentido estricto del término, que den curso a la prohibición contemplada legalmente.
Finalmente, manifestó que el juez del trabajo está autorizado para analizar si en el marco de la huelga se garantizaron servicios mínimos tendientes a resguardar las necesidades vitales de la población, que permitan justificar la legalidad del cese, en armonía con los estándares internacionales de protección del trabajo. Es decir que la ilegalidad de una huelga no puede ser descartada de plano por el simple hecho de que sus promotores aseguren que, en todo caso, garantizaron actividades urgentes o impostergables para el bien de la comunidad (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).
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