Exhortan al Congreso a evaluar si personas no binarias deben recibir trato diferenciado en materia pensional
La medida busca impedir o eliminar cualquier tipo de afectación en su acceso a las prestaciones del régimen pensional.
30 de Octubre de 2023
La Corte Constitucional se inhibió de adoptar una decisión de fondo sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 (parciales) de la Ley 100 de 1993 por omisión legislativa relativa, en cuanto no regularon para las personas con identidad de género no binaria una edad de acceso a las prestaciones pensionales por vejez a que se refieren dichas disposiciones.
Según el alto tribunal, carece de competencia para estudiar la demanda al constatar que lo que se configura es una omisión legislativa absoluta, en lo que tiene que ver con los conceptos de sexo, género e identidad de género, estructura del sistema general de pensiones y protección constitucional de las identidades de género diversas. La inactividad del legislador no podía adscribirse a una omisión legislativa relativa, como lo propuso el demandante.
No obstante, consideró necesario exhortar al Congreso de la República para que evalúe si, materia de régimen pensional, las personas identificadas como de género no binario deben recibir un tratamiento diferenciado, con el objeto de impedir o eliminar cualquier tipo de afectación en su acceso a las prestaciones de dicho régimen.
La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera indicó que aclararía su voto, mientras que los magistrados Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Shlesinger, Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
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