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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Exequible norma sobre forma de liquidar pensión de invalidez, en el marco de sistema general de pensiones

07 de Septiembre de 2021

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La Corte Constitucional declaró exequibles los literales a) y b) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993, relacionados con la forma de liquidar la pensión de invalidez, cuya demanda se argumentaba en el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad. A juicio de los demandantes, los literales cuestionados propician un trato discriminatorio, ya que disponen diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez.

Entre otras razones, señalan, porque los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez, lo cual, desde su punto de vista, constituye un trato desigual e injustificado, toda vez que en ambos eventos los pensionados son sujetos protegidos por el Sistema General de Seguridad Social, en razón de su condición de debilidad manifiesta.

De otra parte, calificaron como no justificado que las personas que pierden su capacidad laboral en más de un 66 % puedan percibir por concepto de pensión de invalidez una mesada que se liquida con una tasa de remplazo mayor, mientras que quienes lo hacen en más de un 50 % pero menos de un 66 % reciban una mesada inferior.

En este sentido, precisaron, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50 % están en condición de invalidez y, por ende, deben ser protegidas de modo idéntico, sin que quepa constitucionalmente crear diferenciaciones entre ellas.

Trato paritario

La corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las personas que padecen una discapacidad pueden ser sujeto de discriminación o marginación, pero, así mismo, sostuvo, ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones.

De hecho, aseguró, asignar un trato paritario desconocería las diferencias que existen entre ambas prestaciones respecto de su finalidad y el modo en que aquellas se financian, entre otras razones.

Así las cosas, las normas demandadas buscan la mayor protección de personas con un estado de salud más gravoso y que, en consecuencia, cuentan con una menor capacidad laboral residual, por lo que son proporcionales en sentido estricto

Tan es así que protege de manera eficaz a quienes cuentan con un estado de salud más complejo, pero no desprotege totalmente a las personas que tienen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % e inferior al 66 %, quienes pueden recibir su pensión de invalidez que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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