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Excepcionalmente puede reconocerse pensión de invalidez sin el cumplimiento de todos los requisitos (11:31 a.m.)

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05 de Febrero de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró inexequible la expresión “la repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución”, del artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994, norma que consagra el deber de las empresas de servicios públicos a quienes la Superservicios les impuso una multa de interponer acción de repetición contra el responsable, por acción u omisión. Para la Corte, esta regla desconoce la naturaleza de la acción de repetición y su dependencia de la responsabilidad patrimonial de Estado. Además no toda condena por daño antijurídico da lugar a la acción de repetición, agregó. Frente a la competencia de las empresas de servicios públicos, advirtió, “a pesar del régimen privado que cobija en principio las relaciones de las sociedades de servicios públicos, pueden estar obligadas  a realizar funciones públicas y adoptar decisiones cuya responsabilidad o control de legalidad está en cabeza de la jurisdicción contenciosa” (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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