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Estos serían los criterios para fijar honorarios de interventores, liquidadores y contralores de la Supersalud (3:47 p.m.)

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10 de Mayo de 2019

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La Superintendencia de Salud publicó un proyecto de norma relacionado con los honorarios de los agentes interventores, liquidadores, contralores de las entidades objeto de las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 del 2015 y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa. En el texto se plantean los criterios y tablas que se utilizarían para dichos cálculos. Por ejemplo, los honorarios mensuales del agente interventor y contralor serían fijados teniendo en cuenta la categoría de la entidad sometida a la medida preventiva, toma de posesión o intervención forzosa administrativa para administrar, según se trate. Para calcular el valor de la remuneración, el superintendente tendría en cuenta el número de afiliados de la entidad objeto de la medida, así como el número de departamentos y municipios donde opera. El valor final mensual correspondería al 90 % del honorario de referencia calculado, más un porcentaje adicional de hasta el 10 %, conforme a los rangos planteados. Para los procesos de liquidación se establecería un monto global de honorarios, el cual tendría en cuenta el tamaño de la entidad administradora de planes de beneficios. La superintendencia recibirá comentarios y opiniones hasta este domingo 12 de mayo, a través de su sitio web.

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