Estos requisitos garantizan la configuración de la sustitución patronal (2:40 p.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115224
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que para que la sustitución patronal se configure en el derecho del trabajo es necesario que el asalariado continúe la prestación de sus servicios. Deben, entonces, reunirse tres elementos: (i) cambio del empleador, (ii) continuidad de la empresa y (iii) continuidad del trabajador. Solo así se entiende que persista la relación que se desprende del contrato laboral. Ahora bien, si alguno de estos requisitos falta, como, por ejemplo, no existe o no se demuestra la continuidad de la prestación de servicios por el asalariado, no puede hablarse de sustitución patronal o, en forma más concreta, no puede hablarse siquiera de empleador, porque este solo existe frente al otro sujeto de la relación de trabajo y no aisladamente considerado (M. P. Jorge Prada, magistrado de descongestión).
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