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Esta es la norma a aplicar en indemnización por despido injusto en vigencia de la Ley 789/02

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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Prescripción extintiva se debe argumentar o el juez no podrá resolverla (Freepik)

En el caso bajo estudio, en sede de casación, la Corte Suprema de Justicia encontró que la demandante laboró al servicio de una empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 29 de agosto de 1990 hasta el 9 de septiembre del 2016, y se tiene por probado que la relación laboral terminó por despido injusto.

Así las cosas, si a la fecha de vigencia de la Ley 789 del 2002 la demandante tenía más de 10 años de servicio a la empresa, la indemnización por despido injusto no podía calcularse al tenor de la nueva ecuación fijada por el artículo 28 de esa legislación, sino siguiendo la tabla contemplada en los literales b), c) y d) del artículo 6º de la Ley 50 de 1990, tal como expresamente lo dispuso el parágrafo transitorio de aquella normativa de 2002.

Así las cosas, como quiera que la demandante tenía más de 10 años de servicio, debía aplicarse la tabla de indemnización que traía la Ley 50 de 1990, y al no haberlo hecho así el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se concluye que incurrió en un error.

La alta corte aclaró que la terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo, además del requisito de la inmediatez de la comunicación, requiere la individualización de los motivos o razones para darlo por terminado, la configuración de la justa causa, el agotamiento del procedimiento previo si está incorporado en la convención colectiva, en el reglamento o en el contrato individual y la oportunidad del trabajador de rendir su versión de manera previa al despido. Adicionalmente, indicó que el despido no es asimilable a una sanción disciplinaria y, por ello, no necesariamente debe estar precedido de un procedimiento previo para su validez y eficacia (M. P.: Ana María Muñoz Segura).

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