Esta es la diferencia entre los errores de hecho y de derecho (2:51 p.m.)
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15 de Noviembre de 2018
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La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó las diferencias principales entre los errores de derecho y de hecho. El primero de ellos se presenta cuando se da por acreditado un hecho con un elemento probatorio cualquiera, cuando la ley exige para su comprobación una prueba solemne, o también cuando no ha apreciado una prueba de esa naturaleza siendo condición para la validez sustancial del acto que contiene. En cambio, en el error de hecho el recurrente tiene la carga de acreditar de manera razonada la equivocación en que ha incurrido el tribunal en el análisis y valoración de los medios de convicción, que lo llevan a dar por probado lo que no está demostrado y a negarle evidencia o crédito a lo que sí se acreditó, como consecuencia de la falta de apreciación o errónea valoración de la prueba calificada, esto es: (i) el documento auténtico, (ii) la confesión judicial y (iii) la inspección judicial (M. P. Ana María Muñoz, magistrada de descongestión).
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