16 de Agosto de 2024 /
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Noticias / Laboral


Es posible que se configure sustitución de empleadores entre notarios

15 de Agosto de 2023

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¿Hay sustitución de empleadores aunque no exista continuidad en el contrato de trabajo? (Freepik)

Los empleados de las notarías, a excepción del lapso comprendido entre el 9 de noviembre de 1970 y el 28 de diciembre de 1973, en el que estuvo vigente el Decreto 2163 de 1970, siempre habían sido considerados trabajadores particulares, contratados directamente por el notario, al que le correspondía el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, con los recursos que percibiera de los usuarios por concepto de derechos notariales.

Tal lineamiento fue reiterado en providencia C-029 del 2019 de la Corte Constitucional, en la que se precisó además que la actividad notarial es una expresión de descentralización por colaboración, que se presenta en los casos en que el Estado decide acudir al apoyo de los particulares para el desempeño de algunas de sus funciones, bien porque aquella exige el concurso de personas con una formación especializada o por los costos y el esfuerzo organizativo que requiere el montaje de dicha estructura técnica para llevar a cabo la prestación del servicio.

De modo que el notario no es un empleado público, sino que por delegación del Estado cumple funciones de fedante como persona natural y que los empleados de las notarías han sido considerados trabajadores particulares, contratados directamente por el aquel, bajo las reglas generales de las relaciones laborales particulares, amparadas por la autonomía de la libertad y voluntad de empresa, que tiene como único límite lo señalado por las normas del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Por otro lado, se tiene que para que se configure la sustitución de empleadores entre notarios deben concurrir en principio tres requisitos: i) un cambio de empleador por cualquier causa; ii) que subsista la identidad del establecimiento y iii) que haya continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador.

En el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia, se advirtió que a pesar de que el cambio de empleador no se presenta como consecuencia de un acuerdo expreso entre el antiguo y el nuevo notario, sino que ocurre por el relevo del funcionario a cuyo cargo corresponde ejercer la función pública notarial, ello en manera alguna desdibuja la sustitución de empleadores al tenor del artículo 67 del CST.

Pues de manera real y material la actividad para la que fue contratada la trabajadora se continuó ejecutando a pesar del nuevo nombramiento, y la notaría como tal, al margen de carecer de personería jurídica y no catalogarse expresamente como un establecimiento, sigue operando sin que se presente variación alguna en el giro ordinario de sus actividades.

De tal suerte que en ninguna equivocación incurrió el juez de segundo grado cuando encontró acreditados los elementos para declarar la existencia de una sustitución de empleadores, en virtud de la cual a la recurrente, como última empleadora, le corresponde asumir las obligaciones que surjan a favor de la empleada demandante. Razón por la cual le corresponde el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, con los recursos que perciba de los usuarios por concepto de derechos notariales (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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