Es posible contabilizar semanas desde las secuelas de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
06 de Julio de 2023
Si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, debe acreditarse una densidad de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, también lo es que ante enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es posible contabilizar las semanas desde el momento en el cual fueren notorias las secuelas de la patología que adolece el afiliado.
De esta manera, resulta válido y posible tener en cuenta cotizaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, por tratarse de un derecho fundamental y sobre la base del principio de solidaridad que caracteriza al sistema de seguridad social.
Siendo así, al encontrar que se trata de personas con enfermedades crónicas o degenerativas es deber de los jueces del trabajo analizar y valorar la naturaleza de la patología padecida, lo que incluye, además de las experticias técnicas emitidas por las entidades calificadoras, los dictámenes médicos, las condiciones específicas del afiliado y la fecha del diagnóstico en que específicamente se detectaron las secuelas a nivel de funcionamiento social, laboral y familiar (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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