Errada calificación jurídica por parte del empleador no invalida justa causa de despido
31 de Mayo de 2023
La Corte Suprema de Justicia no casó un proceso laboral en donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, después de advertir que no era motivo de discusión que entre las partes se desarrolló un contrato de trabajo, fundamentó esencialmente la decisión en que el empleador terminó el vínculo laboral aduciendo justa causa, consistente en la existencia de engaño por marcación a través de terceros y en forma indebida que permitía el pago de tiempo no laborado, con fundamento en el numeral 1 del artículo 58 y literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo (CST).
El empleador demostró su inconformidad en que el sentenciador aplicó indebidamente el numeral 1 del literal a) del artículo 62 del CST, toda vez que el empleador soportó la terminación unilateral del contrato de trabajo en dicho artículo, norma que describe una conducta que no corresponde a los hechos. No obstante, para la alta corte, el juez de segundo grado no incurrió en equivocación, toda vez que después de encontrar demostrados los hechos aducidos por el empleador como justa causa para terminar el contrato de trabajo, esto es, que el trabajador reportaba el ingreso una hora antes de pasar por las puertas que en distancia y trayecto le precedían, y que con fundamento en dicho acceso se reconocía el pago de la labor, explícitamente aludió a la obligación que tenía el demandante de prestar personalmente el servicio, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 58 del CST.
Agregó que el despido no deviene en injusto porque la parte que termina el contrato se equivoque en la calificación jurídica, que además los hechos aducidos por el empleador como justa causa para finiquitar el contrato laboral estaban acreditados con las pruebas allegadas.
Finalmente, determinó que si se pudiera predicar que el empleador (no el sentenciador) efectivamente se equivocó al fundar la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo en una norma que no consagra los hechos ocurridos, tal circunstancia no invalida el despido, en la medida que cuando el empleador se equivoca en la calificación jurídica o menciona normas distintas corresponde al juez realizarla en debida forma, tal como ocurrió en el presente caso (M. P.: Olga Yineth Merchán Calderón).
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