EPS deben garantizar la prestación de los servicios de salud a través de una red de IPS (12:13 p.m.)
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02 de Diciembre de 2019
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En reciente concepto, el Ministerio de Salud precisó la normativa que regula el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el modelo de prestación de servicios en Colombia, la dirección, vigilancia y control. En ese sentido, indicó, es responsabilidad de las EPS, en el marco de lo previsto en los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, garantizar a sus afiliados la prestación de los servicios de salud a través de una red de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas o privadas y el acceso a consultorios, laboratorios, hospitales y todos los profesionales que individual o colectivamente ofrezcan sus servicios de atención a la salud, en los términos de la Resolución 2003 del 2014, que definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de dichos servicios.
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