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Entidades no pueden negar derecho a pensión por falta de copias auténticas (3:30 p. m.)

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14 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional indicó que a las entidades les está prohibido exigir copia auténtica o simple de los documentos que reposan en sus archivos y recordó cómo la jurisprudencia ha avanzado en el reconocimiento probatorio de documentos aportados en ambas modalidades. Indicó que el artículo 90 del Decreto 19 del 2012 eliminó el deber de presentar copia de los documentos que reposen en los archivos de las entidades y que la Ley Estatutaria 1712 del 2014 obliga a la facilitación de acceso a la información, dejando de lado la exigencia de trámites que la obstaculicen. Al tiempo, resaltó el valor de los artículos 244 y 252 del Código General del Proceso, y del 215 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), en los que se destaca la presunción de autenticidad de las copias simples. Finalmente, el Consejo de Estado y la propia Corte Constitucional coincidieron en sus posturas al concluir que el propósito del legislador era equiparar el valor probatorio de las copias simples y las auténticas. Si de la inaplicabilidad de estos principios se deriva la negativa del otorgamiento de un derecho pensional, sentenció, termina conculcándose el derecho fundamental al mínimo vital (M. P. Gloria Stella Delgado).

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