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Enriquecimiento sin causa cuando el título que legitimaba al beneficiario para retener la suma pagada desapareció

La persona debe reembolsar lo pagado cuando desaparece la fuente del pago.
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05 de Octubre de 2022

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En el caso objeto de estudio, una empresa pretendió se ordenará a un ciudadano que devolviera indexada y con intereses legales la suma de $ 247.770.474, que le pagó en cumplimiento del fallo de tutela proferido por un juzgado laboral, que mediante sentencia de revisión la Corte Constitucional revocó y dejó sin efectos.

El ciudadano se resistió a las pretensiones y adujo que no tuvo intención de enriquecerse, de suerte que no tenía obligación de restituir.

En primera instancia se condenó al ciudadano demandado a pagar el dinero, negó la indexación y los intereses. Al resolver la apelación formulada por el demandado, el tribunal confirmó la decisión de primer grado, con costas al apelante.

En sede de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el título que legitimaba al beneficiario para retener la suma pagada desapareció del ámbito jurídico e ipso jure quien sufragó el importe adquirió interés jurídico para recuperar lo pagado.

De modo que para la Corte la censura no tiene razón cuando insiste en que la empresa actora no estaba legitimada para procurar el recaudo del importe dinerario que pagó al accionado, en virtud de un fallo de tutela ulteriormente infirmado, pues dicho pago devino indebido como efecto natural de la revocatoria de la sentencia que lo autorizaba para conservarlo en su poder. Por ello, el escenario cambió sustancialmente, en tanto el patrimonio del señor se incrementó a costa del de la empresa, a pesar de la desaparición de la causa que inicialmente legitimó el pago. Ni más ni menos, se estructuró un enriquecimiento sin causa (M. P.: Jorge Prada Sánchez).

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