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En los regímenes general y especial de pensiones existe libertad probatoria para acreditar condición de beneficiario para sustitución

Administradora de pensiones de la Policía no deben imponer barreras administrativas en reconocimiento de sustitución de retiro.
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13 de Septiembre de 2021

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La Sala Segunda de Revisión de La Corte Constitucional concedió una tutela a una mujer de 85 años de edad que solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) la sustitución de la asignación de retiro de su compañero permanente, con quien convivió por más de 40 años hasta el 2018 cuando falleció.

En tal sentido, y luego de revisar el tema de las barreras administrativas, el alto tribunal le ordenó al Director General de Casur analizar su manual de reconocimiento pensional, con el fin de que se abstenga de imponer estas barreras en el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro.

A su juicio, conforme con el artículo 11 del Decreto 4433 del 2004, para acceder a la sustitución de la asignación de retiro es indispensable ser beneficiario, en calidad de compañera permanente o cónyuge supérstite, y acreditar la convivencia efectiva durante los últimos cinco años previos a la muerte del pensionado. (Lea: Pensión de sobreviviente se extiende a la familia de crianza: Sala Laboral).

Entonces, en el marco del reconocimiento de los derechos pensionales tanto del régimen general de pensiones como en el régimen especial de la Policía Nacional, existe libertad probatoria para acreditar la condición de beneficiario en calidad de compañera permanente.

Por ello, la imposición de requisitos o formalidades por parte de una administradora de pensiones distintas a las exigidas por la ley pensional, con el fin de suspender o diferir el estudio de un reconocimiento pensional, suponen una lesión al debido proceso administrativo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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