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En contratos de prestación de servicios con auxiliares de enfermería el contratante debe desvirtuar la permanencia

04 de Octubre de 2023

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En los casos en los que se ha suscrito un contrato de prestación de servicios a través del cual se oculta una relación de trabajo, la jurisprudencia ha sostenido que la prestación personal del trabajador y la remuneración (elementos del contrato de trabajo) se presumen por la naturaleza misma del contrato de prestación de servicios, por lo que basta con probar la continuada subordinación o dependencia hacia el presunto empleador.

 

En cuanto a los medios idóneos para probar la subordinación, la Corte Constitucional recordó la eficacia de la prueba indiciaria para llevar al juez al convencimiento. Puede analizarse, por ejemplo, si el trabajador debe cumplir un horario impuesto por el empleadorsi la función ejercida es permanente por ser propia del giro ordinario de los negocios de la empresa o si se le aplica el reglamento interno de trabajo. No obstante, existe libertad probatoria para demostrar la subordinación a través de indicios.

 

Otro de los indicios que es significativo para determinar la existencia del vínculo laboral es la temporalidad del contrato, pues una de las características esenciales del contrato de prestación de servicios es su limitación en el tiempo, por lo que su objetivo debe ser claro y excepcional. Si se demuestra que la relación contractual perduró por un tiempo considerable, bien sea a través de un solo contrato o sucesivos, es posible deducir la existencia de un vínculo laboral.

 

Así las cosas, señaló el alto tribunal, la prueba indiciaria es fundamental para acreditar la existencia de una verdadera relación laboral y el operador jurídico está llamado a prescindir de los elementos formales que envuelven el contrato de trabajo con el fin de establecer la verdadera definición del vínculopues existe libertad probatoria a la hora de acreditar la existencia de los elementos constitutivos del contrato realidad.

 

Auxiliares de enfermería

En el caso de las auxiliares de enfermería, la subordinación se presume en los contratos de prestación de servicios entre una entidad pública prestadora del servicio de salud y los auxiliares de enfermería. El Consejo de Estado ha identificado que la regla general es la de la subordinación, por lo que esta se debe presumir, de manera que corresponde a las entidades demandadas desvirtuar dicha presunción.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de un auxiliar de enfermería, se deduce que esta labor no se puede desempeñar de forma autónoma, ya que quienes ejercen esta ocupación no pueden definir ni el lugar ni el horario en que prestan sus servicios. Así las cosas, al demostrar que se ejerció la función de auxiliar de enfermería de manera permanente se invierte la carga de la prueba y es la entidad contratante quien debe desvirtuar dicha apreciación.

 

En el caso bajo análisis, se concluyó que el Hospital Militar Central no aportó material probatorio que permitiera determinar la autonomía en la ejecución del contrato por parte de la contratista. Por el contrario, se limitó a informar que en su planta de personal no existía el cargo de auxiliar de enfermería, a pesar de tratarse de una función indispensable y permanente para el correcto ejercicio de su objeto social (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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