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Empleador que no afilie a sus trabajadores a seguridad social debe pagar obligaciones pensionales

Ello para evitar que los trabajadores resulten afectados en su derecho pensional por insuficiencia de semanas.
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25 de Noviembre de 2022

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El empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social por cualquier causa, incluida la falta de cobertura del entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS), tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales.

En estos eventos, el cálculo incluye todo el periodo laborado por el trabajador, porque mientras el ISS no subrogara al empleador en sus obligaciones en tal interregno el compromiso estuvo a su cargo y debe asumir íntegramente el valor del cálculo actuarial.

Así mismo, el parágrafo 1º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 consagra que es el empleador o la caja quien debe trasladar, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente, representada en un bono o título pensional, sin que el trabajador esté llamado a contribuir de alguna manera en el pago de tales sumas (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

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