Empleador no puede descontar ninguna suma por la terminación intempestiva del contrato por parte del trabajador, recordó Minprotección (8:00 a.m.)
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25 de Agosto de 2010
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Si el trabajador finaliza la relación laboral de un momento a otro, sin justa causa y en cualquier clase de contrato, el empleador no puede descontar ninguna suma como indemnización por la omisión de dar aviso, pues el artículo 28 de la Ley 789 del 2002 derogó tácitamente la consecuencia jurídica que consagraba el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo para el trabajador que omitiera comunicar con 30 días de antelación su intención de terminar el contrato de trabajo, recordó el Ministerio de la Protección Social, en reciente concepto. No obstante y sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador, si el empleador considera que la renuncia le originó daños y perjuicios, puede acudir ante el juez en busca de su reconocimiento, previa demostración de los daños.
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