Empleador está obligado a expedir certificaciones a ex trabajadores solo al momento de finalizar el contrato (4:59 p.m.)
70769
14 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de la Protección Social recordó que, según el artículo 57 del Código Sustantivo del trabajo, el empleador tiene la obligación de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo cuando se le solicite, sin mencionar las causas que le dieron origen a la finalización del vínculo laboral. Sin embargo, aclaró que el empleador solo tiene la obligación legal de proporcionarla al momento de finalizar el contrato.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!