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Empleador está obligado a expedir certificaciones a ex trabajadores solo al momento de finalizar el contrato (4:59 p.m.)

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14 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social recordó que, según el artículo 57 del Código Sustantivo del trabajo, el empleador tiene la obligación de expedir la certificación laboral a la terminación del contrato de trabajo cuando se le solicite, sin mencionar las causas que le dieron origen a la finalización del vínculo laboral. Sin embargo, aclaró que el empleador solo tiene la obligación legal de proporcionarla al momento de finalizar el contrato.

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