Empleada del servicio doméstico por días o interna puede ser vinculada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo (9:51 a.m.)
68031
23 de Agosto de 2010
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Las empleadas del servicio doméstico por días o internas pueden ser vinculadas laboralmente mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, es decir, a término fijo, término indefinido, por duración de la obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, según la necesidad y voluntad del empleador, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de junio. Si se trata de una trabajadora que ingresa al régimen contributivo con posterioridad a su afiliación al régimen subsidiado, debe informar a la entidad territorial para que se suspenda su afiliación y la de su grupo familiar hasta por un año.
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