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El traslado de régimen pensional, una oportunidad para elegir la mejor opción

La reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 introdujo una disposición importante sobre la materia.
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Imagen
traslado-regimen-pensional(shutterstock)

14 de Marzo de 2025

Con una reforma pensional que poco a poco va surtiendo efectos, son muchas las inquietudes que surgen en torno a temas tan variados como el régimen de transición, el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, la cobertura del sistema, entre otros.

Un tema de especial actualidad se refiere a la oportunidad de traslado, a partir de la expedición de la Ley 2381 de 2024.

¿Qué es la oportunidad de traslado que trae la reforma pensional?

Es la oportunidad que tienen las personas de trasladarse de una administradora de fondos de pensiones (AFP) a Colpensiones o viceversa. Aplica para las personas que se encuentran a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión y cuentan con 750 semanas cotizadas o más, para el caso de las mujeres, o 900 o más semanas, para el caso de los hombres. Incluso, las personas que ya han cumplido la edad de pensión (62 años para hombres y 57 años para mujeres) podrán trasladarse, siempre y cuando no estén pensionadas, hayan recibido una devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

Para aprovechar esta oportunidad de traslado, los afiliados deben recibir la doble asesoría obligatoria.

¿Hasta cuándo hay plazo para realizar este movimiento entre regímenes?

Si el afiliado cumple con los requisitos mencionados anteriormente, cuenta hasta el 16 de julio de 2026 para hacer uso de la oportunidad de traslado y cambiar de régimen. Solo quedan 16 meses.

¿Si la persona ya está recibiendo pensión o ya tiene el reconocimiento puede cambiarse?

No. Los afiliados que deseen hacer uso de la oportunidad de traslado no deben contar con un reconocimiento pensional, devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

¿Se debe presentar una demanda para acceder a la oportunidad de traslado?

No. Los afiliados al Sistema General de Pensiones solo deben acreditar el cumplimiento de los requisitos antes señalados y contar con la doble asesoría para hacer uso de la oportunidad de traslado.

De otro lado, si un afiliado cuenta con un proceso judicial activo relacionado con el traslado de régimen pensional, una vez sea aceptado su traslado por la Administradora que seleccionó, deberá notificar al juzgado para proceder con la terminación del proceso por carencia de objeto, es decir, que existiendo el traslado ya no tiene objeto continuar con el proceso judicial.

Nota: se recomienda a los afiliados que cumplan los requisitos para oportunidad de traslado y que cuenten con un proceso judicial activo, solicitar la doble asesoría para contar con la información suficiente, que le permita tomar la decisión de trasladarse o no, y en evento de tomar la decisión de trasladarse a Colpensiones, poder solicitar la terminación del proceso dado que no existiría razón para continuar con el mismo.   

¿En qué consiste la doble asesoría que deben realizar las personas interesadas en la oportunidad de traslado?

Es un requisito obligatorio para aquellos afiliados con oportunidad de traslado entre regímenes pensionales. Este proceso implica recibir asesoría tanto de las AFP como de Colpensiones. Durante esta, se revisará:

  • Probabilidad de pensionarse en cada régimen.
  • Proyección del valor de la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva en caso de no cumplir los requisitos para la pensión de vejez.
  • Proyección del valor de la pensión en cada régimen.
  • Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.
  • Información sobre otros mecanismos de protección a la vejez dentro de la legislación vigente.

¿Qué pasaría ante una eventual inexequibilidad de la reforma pensional frente a las personas que se trasladaron de fondo con base en esta?

Si la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, la regla general es que dicha sentencia tendría efectos hacia el futuro.

¿A quién beneficia la oportunidad de traslado?

La regla de oportunidad de traslado de régimen pensional establecida en la reforma pensional beneficia a aquellas personas que habían perdido la oportunidad de trasladarse al régimen pensional que más les convenía. Así las cosas, con la “ventana” de dos años de traslado (que finaliza el 16 de julio de 2026), estas personas podrán cambiar su régimen pensional y acceder a una prestación que le favorezca.

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