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29 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


El nombre de las remuneraciones no desdibuja la relación laboral

17 de Abril de 2023

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Nota:
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Barrido de áreas privadas y zonas comunes de la copropiedad no hace parte del servicio público de aseo (Freepik)

Independiente del nombre que se le quiera dar a las compensaciones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, en el caso bajo estudio la Corte Suprema de Justicia declaró una relación laboral y no de trabajo asociado, al resolver un recurso de casación interpuesto por unos ciudadanos contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en un proceso promovido contra una cooperativa de aseo.

 

Los recurrentes llamaron a juicio a la cooperativa, con el fin de que se declarara la existencia de contratos realidad de trabajo a término indefinido, los cuales terminaron por despido sin justa causa.

 

Advirtió la Sala que el juez de alzada no incurrió en errores fácticos, ya que, además de no desconocer los documentos que indicaban el pago de compensaciones legales y extralegales propias del régimen cooperativo, no afirmó que sean iguales a los salarios y prestaciones propios del contrato laboral, pues lo que consideró y quiso significar es que independiente del nombre que se le quisiera dar a esos pagos declaró que la relación contractual estuvo regida por una relación laboral y no de trabajo asociado.

 

Entonces, el principio de la primacía de la realidad constituyó el argumento central del juez colegiado para dar por acreditado que el pago de las prestaciones sociales demandadas se derivaron de aquella relación laboral, pues independiente del nombre que se le quiso dar a la remuneración a favor de los demandantes era evidente que recibieron un salario mensual que era superior al mínimo legal, al igual que unas compensaciones semestrales que hacen las veces de prima de servicio; así mismo, disfrutaron y se les liquidaron unos descansos remunerados y se realizó consignación anual al fondo de cesantías, además del pago de rendimientos equivalentes a los intereses a las cesantías, además de sufragarles un auxilio de transporte.

 

Finalmente, se encontraron acreditados los presupuestos fácticos que condujeron a declarar que la relación contractual estuvo regida por un contrato realidad de trabajo, lo cual desdibuja la existencia de un verdadero contrato de asociación, para a su vez ponerlo en el plano de una relación subordinada; lo mismo puede decirse frente a las denominadas compensaciones ordinarias y extraordinarias, para ubicarlas en el concepto de salarios y prestaciones sociales (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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