El monto reconocido por la licencia de maternidad corresponde al IBC reportado al inicio de la misma
04 de Julio de 2023
El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con el cálculo y pago de la licencia de maternidad de una trabajadora independiente que dejó de trabajar en el mes del parto y, por lo tanto, ese mes cotizó sobre el salario mínimo, aunque su IBC de los 12 meses anteriores fue mucho mayor.
La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
De otra parte, el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016 dispone como condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad que la trabajadora esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y en estado activo, haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS.
Respecto al monto sobre el cual se realiza el reconocimiento de la licencia de maternidad, el artículo 2.2.3.2.9 del decreto en mención señala que se realizará sobre el ingreso base de cotización (IBC) reportado al momento de iniciar la misma, entendiendo por inicio el reportado en el día uno de la licencia.
Por lo tanto, el monto que será reconocido por parte de la EPS por la licencia de maternidad corresponderá al IBC reportado al iniciar dicha licencia y este será el valor que se pagará durante toda la licencia hasta su terminación, de manera que la interesada deberá validar el IBC reportado en su planilla de aportes a seguridad social en el momento en que inició su licencia de maternidad.
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