El empleador no puede imponer sanciones al trabajador que no estén previamente establecidas (12:16 p.m.)
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15 de Febrero de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador no puede imponer al trabajador sanciones que no estén previstas en el reglamento interno de trabajo, en pacto o convención colectiva, fallo arbitral o en el contrato individual de trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de noviembre. De lo contrario, aseguró la entidad, la sanción impuesta no producirá ningún efecto.
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