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02 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Ejercicio abusivo del derecho a la huelga puede generar responsabilidad civil del sindicato y de los trabajadores?

04 de Abril de 2023

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La huelga es un derecho de los trabajadores, empleado como medio para la solución pacífica de los conflictos colectivos laborales y su regulación corresponde al legislador, en función de las finalidades y límites impuestos constitucionalmente. Además, guarda conexión directa con otras garantías reconocidas por la Constitución Política, como la libertad de asociación, el trabajo, la conformación de sindicatos, la negociación colectiva y el fuero sindical.

De otra parte, debe comprenderse que, atendida su naturaleza y los fines generales que persigue, su ejercicio puede acarrear la causación de menoscabos patrimoniales, en especial al empleador (por parte de los trabajadores que participan en la misma), quien puede sufrir merma o parálisis de su actividad productiva o mercantil, materializados, por ejemplo, en pérdidas económicas, incidencia en la posición que se ocupa en el mercado, disminución de beneficios y utilidades regularmente esperadas, detrimentos que también puede experimentar un tercero que llegue a verse damnificado con la realización de la huelga.

En ese orden, los sindicatos y los mismos empleados que aquellas organizaciones gremiales congregan no son ajenos al respeto del principio de “alterum non laedere” y podrían ser llamados a responder patrimonialmente por los perjuicios que ocasionen, no solo cuando la huelga se sirve de la violencia o de agresiones al empleador, a la empresa o a terceros, pues esta es tan solo una de las hipótesis en que el ejercicio de este mecanismo percutor de una negociación colectiva entrañaría abuso del derecho.

La estructuración de la responsabilidad extracontractual en estos eventos se sujeta, ante el vacío de las normas laborales, a las disposiciones de la legislación civil, bajo la comprensión de que la obligación de responder por los daños producidos emana de la ilegitimidad del acto de los trabajadores y no de la existencia de una afectación. Esos presupuestos son los reglados por el artículo 2341 del Código Civil.

En cuanto concierne al daño, tal habrá de ser cierto, susceptible de estimarse económicamente y antijurídico, memorando que la antijuridicidad podría devenir, en el caso de la huelga, de su ejercicio abusivo, como claramente ocurre en aquellas desarrolladas haciendo uso de la violencia contra el empleador o terceros, aunque no es esta la única hipótesis. Por último, se requiere un factor de imputación que permita atribuir la responsabilidad, siendo aplicable, la de entidad subjetiva -fundada en la culpa o el dolo-. (M.P: Hilda González Neira).

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