¿Ejercer funciones inherentes al rol misional de una entidad constituye subordinación? (3:03 p.m.)
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03 de Febrero de 2017
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El Consejo de Estado recordó que la realidad sobre las formalidades evidenciadas en las relaciones de trabajo hace referencia a un principio constitucional imperante en materia laboral y expresamente reconocido por el artículo 538 de la Carta Política. De igual forma, destacó que se denomina contrato realidad a aquel que teniendo apariencia distinta dentro de sus contenidos materiales evidencia una verdadera relación laboral. En virtud de ello, y luego de recordar los tres elementos esenciales para demostrar una relación laboral, aseguró que ejercer funciones que son inherentes y que hacen parte del rol misional de la entidad para la cual el trabajador presta sus servicios hace evidente que se trata del cumplimiento de funciones propias de la empresa que implican subordinación; en tal caso, el trabajador no puede ser contratado mediante la modalidad de prestación de servicios (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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