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Efectos de nulidad de las normas no deben impedir el reconocimiento de prestaciones (3:34 p.m.)

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12 de Diciembre de 2012

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Los efectos hacia el futuro de la declaratoria de nulidad de una norma no deben entenderse como la imposición al juez de aplicar una disposición administrativa que obre como impedimento para permitir la estructuración de una prestación de seguridad social o de las condiciones favorables en que esta se configura. Lo anterior obedece a las especiales connotaciones de los derechos de la seguridad social, que son irrenunciables conforme lo preceptúa el artículo 48 de la Constitución Política (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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