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Laboral


Docentes universitarios pueden continuar trabajando aunque lleguen a edad de jubilación

Según el fallo, la asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones académicas.
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11 de Diciembre de 2015

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del análisis jurisprudencial de las leyes 91 de 1989, 60 de 1993 y 115 de 1994, reiteró que el servidor público que adquiera la potestad legal de disfrutar su pensión de vejez podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio que esté desempeñando hasta que cumpla la edad de servicio.

 

De esta manera, precisó que los docentes universitarios podrán hacerlo por diez años más, es decir, la asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones académicas. (Lea: Profesores hora cátedra no se pueden vincular mediante contrato de prestación de servicios)

 

Así las cosas, el alto tribunal explicó que esta disposición fue concebida “como un instrumento que evite la posibilidad de la simultánea percepción de asignación salarial y pensional por parte de los servidores públicos con derecho a pensión”.

 

Finalmente, aclaró que a los docentes universitarios se les otorgó esta prerrogativa para efectos de aprovechar sus conocimientos y, de paso, despresurizar al fondo pensional de esa acreencia laboral por el mismo periodo (M. P. Luis Gabriel Miranda). (Lea: Seguridad social y pensiones para docentes deben pagarse sobre la totalidad del periodo escolar)

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-13181 (61760), Sep. 2/15

 

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