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Actualizado hace 53 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Durante los periodos de licencia no remunerada no hay lugar a realizar aportes parafiscales al SENA e ICBF

20 de Diciembre de 2022

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La licencia no remunerada es una de las situaciones en las que el contrato de trabajo se suspende, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo (CST). Durante ese periodo se interrumpe para el empleador la obligación de pagar salarios (artículo 53 del CST). Debe tenerse en cuenta que el IBC de aportes al ICBF y SENA corresponde al concepto de nómina mensual de salarios, por lo que durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo, como es el caso de la licencia no remunerada, no hay lugar a realizar los aportes parafiscales al SENA e ICBF (C. P.: Milton Chaves García).  

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