¿Dictamen de la junta de calificación de invalidez es prueba solemne?
13 de Agosto de 2021
Al resolver un recurso de casación, y frente a la valoración de la pérdida de capacidad laboral y de la fecha de estructuración del evento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el juez del trabajo cuenta con amplias potestades probatorias y de reconstrucción de la verdad real del proceso.
Por tal razón, puede darle credibilidad plena al dictamen de la junta de calificación o someterlo a un examen crítico integral hasta el punto de apartarse legítimamente de sus valoraciones y conclusiones, indicó la providencia. (Lea: Calificación de invalidez no constituye requisito de procedibilidad para demandar reparación directa)
En tal sentido, aseguró que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es prueba solemne, puesto que la pérdida de capacidad laboral y su origen se puede demostrar por otros medios.
Entonces, el estado de invalidez de un trabajador se puede establecer mediante la valoración científica de las juntas de calificación, a través del procedimiento señalado en los reglamentos dictados por el gobierno nacional, pero no significa que los dictámenes sean intocables, únicos y que solo se puedan desvirtuar con otros que expidan las entidades previstas en el artículo 142 del Decreto 19 del 2012.
Conclusión
Con todo lo precedente, el alto tribunal concluyó que si bien a través de los mencionados dictámenes se certifica la incapacidad laboral estos no tienen la virtud de resolver de manera definitiva las controversias surgidas en torno al grado de invalidez ni de producir efectos de cosa juzgada. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez).
Lo anterior dado que ello solo ocurre con el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado que implica el desarrollo de una serie de actos procesales que culminan en la expedición de un acto final (la sentencia), llamado a definir el punto controvertido con fuerza de verdad legal (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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