Devolución de aportes al sistema de riesgos profesionales debe tramitarse ante la respectiva ARP (8:00 a.m.)
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15 de Febrero de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Ley 1295 de 1994, dentro de las funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales (ARP) están la afiliación, registro, recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. Por lo tanto, las solicitudes de devolución de aportes se deben tramitar ante dichas entidades, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de noviembre. Sin perjuicio de la reserva legal que puedan tener algunos documentos, las administradoras pueden solicitar la documentación que requieran, con el fin de verificar la veracidad de los aportes.
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