Demandan disposiciones de la Ley 100 sobre pensión de vejez para que cubra a persona no binaria
De acuerdo con la demanda, las normas acusadas dejan de lado y sin protección normativa la expectativa y regulación del régimen pensional de las personas no binarias.10 de Abril de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional admitió una demanda en contra de varias disposiciones de la Ley 100 de 1993, a saber:
- Numeral 1° y parágrafo 4º del artículo 33 (requisitos para obtener la pensión de vejez).
- Artículo 36 (régimen de transición).
- Literal b) del artículo 61 (personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).
- Inciso segundo del artículo 64 (pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad).
- Artículo 65 (garantía de pensión mínima de vejez).
- Literal a) e incisos segundo y cuarto del literal b) y parágrafo 2º del artículo 117 (valor de los bonos pensionales).
- Incisos segundo y tercero y parágrafo 3º del artículo 133 (pensión sanción).
De acuerdo con la demanda, las normas acusadas contemplan requisitos para el acceso a los beneficios pensionales y de seguridad social únicamente para las personas que se identifican como hombres o mujeres, dejando de lado y sin protección normativa la expectativa y regulación del régimen pensional de las personas que se reconocen como no binarias, lo que genera una serie de vulneraciones constitucionales y legales. (Demandante: Juan Sebastián Calderón Rodríguez).
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