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Definen cuándo debe aplicarse precedente constitucional sobre ingreso base para liquidar la pensión de vejez (1:40 p.m.)

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26 de Diciembre de 2016

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Una sentencia publicada recientemente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del consejero Hugo Fernando Bastidas, concluyó que resultaría desproporcionada la aplicación inmediata del precedente jurisprudencial establecido en la Sentencia SU-230 del 2015. Vale la pena recordar que la Corte Constitucional determinó en aquella providencia que el ingreso base de liquidación en materia pensional no hace parte del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Según reseña la providencia de la Sección Cuarta, varios ciudadanos tenían la expectativa legítima de que les asistía el derecho a que el ingreso base de liquidación se calculara con el régimen anterior, pues venía siendo reconocido jurisprudencialmente y, por ende, acudían a la jurisdicción a reclamarlo. De ahí que la desproporción se manifiesta, para el alto tribunal administrativo, en que se estarían alterando relaciones jurídicas de contenido pensional en detrimento del trabajador, sin que las razones que motivaron el cambio jurisprudencial se fundamentaran en principios constitucionales de mayor valor. Estimó que en aras de salvaguardar esas expectativas legítimas, resulta más razonable aplicar el precedente de la Sentencia SU-230 solo en aquellos casos en los que la controversia judicial se formule (presentación de la demanda) con posterioridad a la existencia del precedente (29 de abril del 2015).Lo anterior porque solo a partir de ese momento, podría exigírsele al administrado que conozca la nueva postura (C.P. Hugo Bastidas).

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