Decretos reglamentarios únicosMinsalud define nueva regulación para garantizar la continuidad de afiliados en las EPS (3:18 p.m.)
09 de Agosto de 2019
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Nota:
121165
El Ministerio de Salud modificó el artículo 2.1.7.11 y derogó el parágrafo del artículo 2.5.2.2.1.5 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados en las EPS. Así, la norma establece condiciones de asignación de afiliados para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las entidades, cualquiera sea su naturaleza jurídica, cuando estas se retiren o liquiden voluntariamente, ocurra la revocatoria de la autorización de funcionamiento o de certificación habilitación, o sean sujetos de intervención forzosa administrativa. Por ejemplo, el ministerio, con el apoyo de la Adres, se encargará de determinar el número y distribución de afiliados a asignar por EPS. De otra parte, cuando la Supersalud establezca que no existe oferta de EPS para la asignación de afiliados procederá a invitar a las que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren operando el aseguramiento, para que dentro del término de tres días hábiles manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.
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