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Declarar continuidad de prestación de servicios no significa aceptación tácita de contrato laboral (9:50 a.m.)

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21 de Febrero de 2013

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Para desvirtuar el tiempo de servicios como uno de los requisitos del artículo 8º de la Ley 171 de 1961, sobre el derecho a la pensión sanción, la Corte Suprema consideró que declarar que la relación fue continua mediante un certificado de ninguna manera significa que hay una aceptación tácita del empleador sobre la existencia de contrato laboral. A juicio del alto tribunal, se debió aceptar la suspensión de los servicios, por el contexto del proceso y el conjunto de pruebas estudiadas, pues puede suceder que a pesar de la suspensión el contrato continúe, solo que ese tiempo puede ser deducido para efectos pensionales (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

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