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Declaran legalidad de varias resoluciones sobre cálculo de disminución en ingresos de beneficiarios del PAEF

Según el Consejo de Estado, el alcance y aplicación de los preceptos controlados se sujeta a los condicionamientos dispuestos por la Corte Constitucional.
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14 de Julio de 2021

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Al decidir el control inmediato de legalidad de las resoluciones 1129, 1191, 1200, 1242, 1331 y 1683 del 2020, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda), la Sala Plena del Consejo de Estado declaró su legalidad en cuanto a la fiscalización formal y material.

 

Según la providencia, el alcance y aplicación de los preceptos controlados se sujeta a los condicionamientos dispuestos por la Corte Constitucional, a los Decretos Legislativos 639, 677 y 815 del 2020 y a las sentencias C-458, C-459 y C-460 del 2020.

 

Cabe precisar que la Resolución 1129 definió la metodología para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), el calendario de postulación y plazos del programa, la verificación y cálculo del aporte estatal, la restitución del mismo y otras medidas accesorias.

 

Por su parte, las resoluciones 1191, 1200, 1242, 1331 y 1683 modificaron los plazos, procedimientos para corregir errores involuntarios en el trámite de solicitudes no imputables a los beneficiarios, entre otras. (Lea: Las lecciones del Paef: una apuesta por el trabajo formal)

 

Se debe recordar que el PAEF es una medida que se tomó en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 637 del 2020, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales producidos por la emergencia sanitaria del covid-19.

 

A juicio del alto tribunal administrativo, las medidas impartidas por las resoluciones son adecuadas y proporcionales a los fines que persiguen, ya que buscan que el programa sea operativo, para así mitigar los efectos económicos adversos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (covid-19), en especial la disminución de ingresos de los empleadores (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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