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Declaran legalidad de beneficios a veteranos de la fuerza pública

La medida es efectivamente conducente y necesaria, pues satisface eficazmente el fin que persigue y, por otra parte, no existen otros medios menos lesivos que conlleven el cumplimiento del aludido fin.
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 Existe tratamiento especial para reconocer pensión de invalidez cuando la condición se agrava progresivamente (Freepik)

18 de Octubre de 2022

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La Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra el primer párrafo del artículo 23 de la Ley 1979 del 2019. Para resolver el caso, la Sala procedió a examinar los fundamentos constitucionales del régimen especial de seguridad social de las fuerzas militares, concretamente de la pensión de invalidez que se reconoce a sus integrantes.

La Sala Plena concluyó que el otorgamiento del beneficio previsto encuentra pleno asidero en la Constitución. Este juicio se fundó en las siguientes premisas:

i) La medida persigue un fin constitucionalmente imperioso, consistente en mejorar las condiciones económicas de los integrantes de las Fuerzas Armadas que sufran daños en su capacidad laboral como consecuencia de los actos meritorios que se refieren en la norma demandada, lo cual coincide con el mandato constitucional de brindar prestaciones de seguridad social de carácter particular a quienes se encuentren en estado de discapacidad debido a actividades relacionadas con el cumplimiento de fines del Estado.

ii) La medida es efectivamente conducente y necesaria, pues, satisface eficazmente el fin que persigue y, por otra parte, no existen otros medios menos lesivos que conlleven el cumplimiento del aludido fin.

iii) Los beneficios que procura la medida exceden las restricciones que aquella produce respecto de otros valores o principios constitucionales.

Con base en lo anterior, se declaró la constitucionalidad de la norma acusada (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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