Deber de no suministrar información confidencial no impide denunciar violaciones al contrato de trabajo (3:43 p.m.)
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16 de Julio de 2015
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De acuerdo con el artículo 264 de la Decisión 486 del 2000, quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero, quien tendrá la obligación de no divulgar la información por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien haya hecho la transmisión. Así mismo, el artículo 265 indica que toda persona que, con motivo de su trabajo, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya advertido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que lo posea, por lo que la terminación del vínculo laboral no da por terminada la protección del secreto empresarial, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo señala que es obligación del trabajador no comunicar a terceros la información que tenga sobre su trabajo, especialmente aquella que sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes, violaciones al contrato o de las normas laborales ante las autoridades competentes.
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