Deber de cotizar 500 semanas adicionales en el régimen de ahorro individual surge del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 (3:40 p.m.)
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03 de Septiembre de 2010
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El deber de cotizar 500 semanas adicionales en el régimen de ahorro individual surge del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, según el cual las personas que al 1° de abril de 1994 tenían 55 años o más de edad, si son hombres, o 50 años o más, si son mujeres, se encontraban excluidas de dicho régimen, salvo que decidieran cotizar por lo menos 500 semanas en este. La afiliación a dicho régimen se considera válida y produce todos los efectos legales, incluida la obligación de cotizar las 500 semanas para tener derecho a la prestación de vejez, salvo pronunciamiento en el que se determine que la afiliación no es válida o sentencia judicial que declare la nulidad de la afiliación. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto.
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