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Debe indicarse el fundamento legal de la solidaridad para que esta pueda producir efectos (4:46 p.m.)

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22 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que debe identificarse el fundamento legal de la solidaridad invocada frente a determinada situación para que esta pueda producir efectos jurídicos. Ello es así porque existen diferentes fuentes normativas de la solidaridad en el ordenamiento jurídico. La Corte explicó que, en materia laboral, la solidaridad puede surgir de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en beneficio de terceros, como lo establece el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). También puede originarse en la intermediación, como lo dice el inciso tercero del artículo 35 del CST, o de la condición de sociedad de personas y sus miembros, en los términos del artículo 36 del mismo estatuto (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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