Debate probatorio para determinar titularidad de sustitución pensional recae en el juez laboral y no de tutela
Corresponde al juez laboral, no al de tutela, determinar quién es el titular de la sustitución de la pensión.
01 de Junio de 2022
En relación con el excepcional reconocimiento de prestaciones pensionales en sede de tutela, la Corte Constitucional ha dispuesto un requisito que se integra a la exigencia de subsidiariedad, el cual debe encontrarse satisfecho a efectos de que resulte admisible entrar en el análisis de fondo de este tipo de pretensiones. En ese sentido, se ha destacado que es necesario que de los hechos y pruebas allegadas al expediente sea posible inferir un nivel mínimo de certeza sobre la titularidad del derecho reclamado.
En el caso bajo estudio, la alta corte indicó que los motivos de la improcedencia de la acción de tutela no se limitan a la constatación de que existe un mecanismo ordinario de protección idóneo, sino a que:
i. Del material probatorio recolectado y allegado al expediente fue imposible concretar un mínimo de claridad respecto de la titularidad del derecho reclamado por la accionante y de otros posibles beneficiarios.
ii. El objeto del litigio requiere de un debate probatorio profundo que necesariamente deberá ser asumido por el juez ordinario especializado en la causa. Por ello, la pretensión incoada por la actora requiere de un análisis probatorio que, por su trascendencia, escapa a la naturaleza del mecanismo de protección constitucional.
Así las cosas, es necesario que el juez ordinario laboral en el trámite correspondiente despliegue la labor probatoria que corresponde para determinar quiénes son los titulares del derecho a la sustitución pensional del fallecido y en qué porcentaje habrá de ser repartido este derecho (de ser necesario) (M. P.: Alberto Rojas Ríos).
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