¿Cuándo se debe aplicar el principio de condición más beneficiosa en materia pensional?
13 de Enero de 2023
El principio de la condición más beneficiosa es una expresión concreta del principio protector en materia laboral y de seguridad social derivada del artículo 53 de la Constitucional Política, que se materializa, además, en los postulados de favorabilidad e in dubio pro operario.
En materia pensional se acude a ella doctrinal y jurisprudencialmente, en aquellos casos en los cuales se produce un cambio legislativo sin que el Congreso haya previsto un régimen de transición que señale la senda a recorrer para aquellas personas que, de alguna manera, se encontraban cobijadas por una normativa que les era más conveniente.
En el caso bajo análisis la fecha de estructuración de la invalidez del actor fue el 18 de abril del 2008, la disposición aplicable es el artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, vigente para esa data.
Tal precepto consagra el derecho pensional en favor del afiliado que “hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez”, requisitos que no satisfizo el demandante, pues no registra semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de su contingencia. Por tanto, bajo ninguna circunstancia es factible resolver su petición de pensión con fundamento en el artículo 39 de la ley 100 en su versión original, ni mucho menos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
La condición más beneficiosa para acceder a la pensión de invalidez opera con todo vigor entre la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 del 2003 en ese lapso de tres años, del 26 de diciembre del 2003 al mismo día y mes del 2006, eso significa que en el caso del actor no procede su aplicación, por cuanto, por una parte, no contaba con una situación jurídica concreta a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa que debiera ser resguardada; por otra, su estado de invalidez se estructuró el “18 de abril del 2008”, es decir, por fuera del marco temporal al que se ha hecho referencia (M. P.: Ómar Ángel Mejía Amador).
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