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¿Cuándo los beneficios de la convención colectiva se extienden a trabajadores no sindicalizados?

Los trabajadores no sindicalizados por la voluntad de estos de adherirse al acuerdo extralegal.
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25 de Mayo de 2022

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los artículos 470 a 472 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) previeron que para ser beneficiario de una convención colectiva de trabajo, en principio, debía demostrarse la calidad de afiliado al sindicato que la suscribió o que, sin estarlo, el trabajador se adhirió a las estipulaciones convencionales, o que dicha organización tiene la connotación de mayoritaria, porque agrupa más de la tercera parte del total de los empleados de la empresa o que existe disposición gubernamental que dispone su aplicación.

Así mismo, la jurisprudencia de la Sala pacíficamente ha adoctrinado que en el marco de los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual las partes en el conflicto colectivo de trabajo pueden extender beneficios o derechos extralegales a quienes legalmente no son sus titulares, como son, a modo de ejemplo, los trabajadores no sindicalizados, los exempleados, los pensionados o sus familiares, lo cual debe quedar consignado expresamente en el respectivo acuerdo colectivo de trabajo. (Lea: Principio de favorabilidad aplica en las convenciones colectivas)

De lo anterior, puntualiza la Sala, no existe impedimento legal para que el empleador y su sindicato de trabajadores hayan convenido beneficios no legales a favor de personal no sindicalizado, solo que tal extensión debe estar expresamente consignada en el clausulado convencional (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado).

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