¿Cuáles son las obligaciones de prevención y cobertura de riesgos laborales del empleador?
15 de Febrero de 2022
La Corte Constitucional recordó que el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el empleador tiene la obligación de brindar protección y seguridad a los trabajadores. Esta obligación les exige adoptar todas las medidas tendientes a prevenir el riesgo y siniestralidad de las actividades que produce, causa y organiza.
Por otra parte, el artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone que es obligación de los empleadores afiliar a sus trabajadores a una administradora de riesgos laborales (ARL) y efectuar las cotizaciones obligatorias al sistema general de riesgos laborales. Por medio de la afiliación y el pago de las cotizaciones al sistema, el empleador traslada a la ARL la cobertura de los riesgos laborales, en particular las prestaciones médico-asistenciales y económicas que deban ser reconocidas.
Precisado lo anterior, la Corte estudió una acción de tutela en la que se consideran vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada del accionante porque, a su juicio, su empleador lo despidió de forma discriminatoria, a causa del accidente de trabajo que tuvo en enero del 2020 y no cubrió las prestaciones asistenciales y económicas a las que tenía derecho. (Lea: Estabilidad laboral reforzada no se puede convertir en una “petrificación laboral absoluta”: Corte Constitucional
Al respecto, la Sala explicó que se vulneró el derecho fundamental a la seguridad social porque el empleador: (i) omitió afiliarlo al SSSI, (ii) no garantizó el suministro y pago de la totalidad de medicamentos requeridos por el accionante para la recuperación de su tobillo y su consecuente rehabilitación física y profesional y (iii) no cubrió la totalidad de los gastos de traslado que la prestación de estos servicios requirió.
El alto tribunal consideró que se violaron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del accionante, porque fue despedido en razón del deterioro a la salud que le causó el accidente de trabajo. La Sala encontró que el accionante era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que sufrió un accidente de trabajo que le causó un deterioro significativo que imposibilitó el desempeño de sus funciones ordinarias de trabajo, y el empleador teniendo conocimiento del accidente y del efecto que este generó en la salud del accionante lo despidió sin autorización del Ministerio de Trabajo y tampoco demostró justa causa para la terminación del contrato (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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