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Corte Suprema recuerda requisitos para acceder a la pensión en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 (11:58 a.m.)

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18 de Diciembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que con el régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el legislador no mantuvo para los beneficiarios la aplicación en su totalidad de la normativa que gobernaba sus derechos pensionales, sino solamente una parte de ella. Según  el alto tribunal, el criterio jurisprudencial unificado sostiene que dicho régimen comporta para sus beneficiarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones, en tres puntuales aspectos: edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión. En ese contexto, advirtió que el tema de la base salarial de liquidación de la pensión no se rige por tales disposiciones legales, sino que pasa a ser regido, en principio, y para quienes les hacía falta menos de 10 años para adquirir el derecho, por el inciso 3º del artículo 36 citado. A su juicio, fue el propio legislador quien al diseñar la forma como estarían estructurados los beneficios del régimen de transición dispuso que ese régimen estaría gobernado en parte por la normativa que, antes de entrar en vigor ese sistema, se aplicaba al beneficiario y, en otra parte, por el propio artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero en uno solo de los elementos que conforman el derecho pensional: el ingreso base de liquidación (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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