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Corte Suprema recuerda la forma en que se valora la violación grave de una obligación o la falta grave cometida por el trabajador (3:40 p.m.)

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03 de Octubre de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala que una de las justas causas para que el empleador termine el contrato es la violación grave de las obligaciones y prohibiciones del trabajador y la falta grave calificada como tal en los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contrato o reglamentos. La Sala Laboral precisó que en la primera de las hipótesis, el juzgador es quien evalúa la conducta y la califica como grave, mientras que en el segundo supuesto, la calificación de grave debe constar en los actos que consagran la falta. Igualmente, señaló que para que se configure la falta grave o la grave negligencia no se requiere la presencia de un daño, perjuicio o beneficio para el empleador, ni esta se encuentra condicionada a la intención de causar daño por parte del empleado (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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