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Corte Suprema recuerda cuándo es posible reconocer pensión proporcional a trabajadores oficiales (1:17 p.m.)

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31 de Diciembre de 2014

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 consagró tanto para trabajadores oficiales como particulares la pensión proporcional de jubilación, en las modalidades de pensión sanción para cuando estos fueren despedidos sin justa causa con más de 10 años de servicio y menos de 20, continuos o discontinuos, y la pensión restringida, cuando se retiraren voluntariamente con más de 15 años y menos de 20 de servicio; es decir, que el género es la pensión proporcional de jubilación y las especies la pensión sanción y la pensión restringida. Según el alto tribunal, dicha normativa fue modificada para los trabajadores del sector privado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, pero mantuvo para los trabajadores oficiales lo allí establecido hasta la entrada en vigencia del artículo 133 de la Ley 100 de 1993, que nuevamente se refirió a ambos trabajadores, particular y oficial, ocupándose únicamente de la pensión sanción para los no afiliados al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa fueren despedidos con 10 años o más de servicios. Así las cosas, cuando a la jurisdicción ordinaria le corresponde determinar el derecho al reconocimiento de este tipo de prestaciones a trabajadores oficiales que al haber sido despedidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 la decisión será reconocerlos como beneficiarios de la pensión restringida prevista en la Ley 171 de 1961, sin que resulte trascendente, para efectos de la causación del derecho, que el trabajador hubiera estado afiliado al Instituto de Seguros Sociales (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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