Corte Suprema expone cuándo una CTA está ejerciendo intermediación laboral
11 de Octubre de 2023
La Corte Suprema de Justicia evidenció varios supuestos que son indicativos de que una cooperativa de trabajo asociado (CTA) está ejerciendo intermediación laboral y no prestando servicios especializados e independientes:
(i) La contratación ocurre en el marco de servicios y actividades misionales permanentes y la empresa contratante no deja de ejercer la subordinación jurídica de los trabajadores asociados.
(ii) La CTA carece de estructura propia y especializada y no es autónoma en su gestión administrativa y financiera.
Esto se evidencia cuando la empresa contratante interviene directa o indirectamente en cualquier decisión interna de la cooperativa, por ejemplo, en la selección y administración del personal, su organización o funcionamiento operativo, lo cual contraviene el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1233 del 2008, que expresamente establece que ‘‘en ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado’’.
Por tanto, no es admisible afirmar que las donaciones, comodatos o préstamos de herramientas que haga o pacte la empresa contratante con una CTA obedecen simplemente a la responsabilidad y función social que constitucionalmente se le exige a toda empresa, pues si del estudio de las pruebas se evidencia que la empresa contratante continuó ejerciendo la subordinación jurídica de los trabajadores asociados y por esta vía incurre en una contratación laboral inadecuada, desconocería abiertamente el contenido esencial de ese mandato constitucional que, justamente, pretende limitar la libertad empresarial en el respeto de los derechos humanos y fundamentales de las personas trabajadoras.
(iii) El trabajador asociado se integra a la organización de la empresa evidenciándose el ejercicio continuo de subordinación por parte del contratante o beneficiario del servicio. Esto conforme a la Recomendación 198 de la OIT, que menciona como un indicador de una verdadera relación laboral la integración del trabajador en la organización de la empresa (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).
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