Corte Suprema explica detalladamente el régimen de ahorro individual con solidaridad
18 de Diciembre de 2023
El régimen de ahorro individual con solidaridad se rige bajo un esquema de capitalización individual en el que, en principio, las prestaciones dependen del ahorro que cada persona logre alcanzar junto con los rendimientos de capital que producen las inversiones que realice la entidad administradora y el bono pensional si hay lugar a ello.
En este régimen existe para sus afiliados un margen de decisión sobre los recursos que integran su cuenta de ahorro individual, que no se predica del régimen solidario de prima media con prestación definida y que les genera unos beneficios que no tienen los del régimen de reparto, así como unos riesgos que asume el pensionado y que no se asumen en el otro.
Entre las prerrogativas se tienen las siguientes:
(i) La posibilidad de pensionarse a la edad que escoja o anticipadamente.
(ii) Escoger la modalidad pensional.
(iii) En el retiro programado, que los saldos de su cuenta de ahorro individual ingresen a la masa sucesoral en caso de fallecer y no tener beneficiarios de pensión de sobrevivientes.
(iv) En otras modalidades de pensión, adoptar distintos valores de mesada que pueden variar según la escogida, verbigracia, una pensión mayor durante un tiempo y luego una menor, como puede ocurrir con las contempladas en la Circular 13 de 2012 de la Superfinanciera.
(v) Determinar excedentes de libre disponibilidad cumpliendo con los requisitos legales, entre otros.
Dentro de los riesgos asumidos están los de índole financiera que afectan al retiro programado y que, eventualmente, conllevan la disminución de los recursos necesarios para la pensión y en la renta vitalicia, que los recursos originalmente del afiliado o pensionado pasan a ser de propiedad de la aseguradora y, en ese orden de ideas, ya no ingresarían a ser parte de la eventual masa sucesoral del causante.
Por ello, corresponde a los fondos privados la obligación de controlar los saldos de la cuenta de ahorro individual, a fin de que en el evento de que exista el riesgo que el capital disminuya y se torne insuficiente, el pensionado deba tomar de manera imperativa una renta vitalicia con una aseguradora (M.P.: Marjorie Zúñiga Romero).
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